Brindamos asesoría y representación legal experta para la Fuerza Pública y la comunidad.
El subsidio familiar es un Derecho que tienen todos los trabajadores, cuya prestación, bien sea en dinero o especie, va dirigida especialmente a los trabajadores de menores ingresos. El objetivo de esta prestación consiste en aliviar las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia.
El personal en servicio activo tendrá derecho al pago del subsidio familiar liquidado de forma mensual, teniendo en cuenta su condición de casado, viudo, y el correspondiente porcentaje de acuerdo al orden de nacimiento de cada hijo.
El personal de soldados e infantes de marina profesionales activos tienen actualmente vigente dos normas que reconocen este derecho (Decreto 1794 de 2000 y Decreto 1161 de 2014); para ellos se debe aplicar la norma más favorable.
Todos los miembros activos, con asignación de retiro o pensión de invalidez de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y sus beneficiarios tienen derecho a la cobertura en salud del sistema y subsistema de las FF.PP. En esta firma de abogados protegemos y garantizamos tu derecho a la salud.
Es el derecho que tiene (en cualquier tiempo) toda persona activa o retirada de las Fuerzas Militares y de Policía a que se le evalúen sus lesiones y secuelas adquiridas en servicio mediante una Junta Médica Laboral y a que se le indemnice por la pérdida y disminución de su capacidad psicofísica y laboral. Sin importar el tiempo que lleven retirados, te garantizamos el derecho a tu junta médica de retiro y a la indemnización de tus lesiones, o a una nueva valoración si tus enfermedades continúan afectándote.
Oficiales, Suboficiales, soldados en todas sus denominaciones y policías retirados sin pensión que en actividad sufrieron lesiones, con Junta Médica Laboral que califique el 50% o más de pérdida de capacidad laboral, sin que se les haya reconocido la pensión: se la reconocemos sin importar el tiempo transcurrido.
Beneficiarios de personal fallecido en servicio al que le asista el derecho: gestionamos el reconocimiento sin importar el tiempo transcurrido.
Para beneficiarios de oficiales, suboficiales y personal de la Fuerza Pública fallecidos estando pensionados o con asignación de retiro a quienes no se les haya realizado la sustitución pensional.